Logo EAG
AREAS DE TRABAJO

Dº Civil

Dº Penal
 
Mercantil
 
Laboral / Social
 
Dº de familia
 
Herencias
 

manos

Responsabilidad civil / Indemnizaciones

Dº Comunitario / Dº Internacional

Dº Financiero Y Tributario

Dº Administrativo

Mediación, arbitraje Y conciliación

Subordinadas / Preferentes

Mediación, arbitraje y conciliación

En los últimos tiempos hemos visto como los denominados Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) han ido cobrando cierta importancia y popularidad en nuestro país, después del tremendo éxito que han alcanzado en otros países.

Estos mecanismos son empleados como una alternativa a la vía judicial. El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos que se caracteriza por que la controversia es resuelta por un tercero imparcial, que pone fin a la controversia mediante la emisión de un laudo. En cambio, en el resto de medios de resolución de conflictos (negociación, mediación y conciliación) el proceso termina con la adopción de un acuerdo adoptado por las propias partes. Para alcanzar dicho acuerdo, intervendrán diversos profesionales experimentados que lograrán que las partes lleguen voluntariamente a un acuerdo beneficioso para ambas.

En EAG abogados hemos tenido la suerte, el orgullo y el honor de aprender de la mano de una de las profesionales mejor preparada y que más sabe sobre estos métodos alternativos de resolución de conflictos, Dª Marta Gonzalo Quiroga, Doctora en Derecho, Árbitro y Miembro de la Asociación Europea de Arbitraje, a quien agradecemos enormemente la excelente formación dada en esta materia.

Son varias las ventajas que suelen citarse en comparación con la vía judicial:

  • No imposición de la decisión / mantenimiento de una buena relación entre las partes: Este es, desde nuestro punto de vista, la mayor ventaja que ofrece la mediación. A través de la mediación, lo que se pretende es que sean las propias partes las que lleguen a un acuerdo, sin que se imponga o se obligue a ninguna de ellas.
La mediación consiste en que tras varias reuniones con las partes, de forma conjunta y de forma individual con cada una de ellas, sea posible la adopción de un acuerdo mutuo.
 Esto provoca que la relación entre las partes no se vea deteriorada,  ya que no supone un enfrentamiento,  sino un acercamiento. Ello hace que se convierta en el método perfecto para solucionar conflictos derivados de rupturas matrimoniales, liquidación de la sociedad de gananciales, adopción de medidas derivadas de una separación o de un divorcio (guarda y custodia, derecho de visitas… relaciones comerciales, comunidades de propietarios, fincas colindantes, etc.
  • Celeridad: una de las ventajas más valoradas es la rapidez con la que se obtiene la resolución del conflicto. El plazo máximo habitual para dictar el laudo arbitral es de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la contestación. Además, los motivos de impugnación del laudo arbitral están tasados, es decir, son muy pocos los motivos por los que puede impugnarse, evitando de esta forma dilaciones indebidas del proceso.

 

  • Confidencialidad: Aspecto muy a tener en cuenta en determinados temas como patentes o informaciones corporativas “sensibles”. Los abogados tenemos el deber de guardar secreto, independientemente del proceso empleado, pero debemos recordar que la celebración de la vista en sede judicial es pública, es decir, salvo excepciones, se permite el acceso al público en general y a periodistas. Esto no ocurre con los métodos de resolución de conflictos extrajudiciales.
  • Económico: es una forma más económica de solucionar los conflictos. Si comparamos los gastos derivados de un proceso judicial con los generados en un arbitraje o en una mediación observamos como el importe total devengado es significativamente inferior a los que se derivan de un proceso judicial.

 

  • Imparcialidad: En el arbitraje son las propias partes las que eligen al árbitro que finalmente adoptará la decisión y la plasmara en el laudo arbitral, de obligado cumplimiento para las partes (al igual que una Sentencia).
No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier explicación o aclaración acerca de estos métodos de solución extrajudicial de conflictos, así como para valorar la conveniencia de acudir a estos métodos o a la vía judicial
EAG Abogados - Avenida Victor Gallego Nº2 1ºA TLF: 980 513 847 / 638 349 957

Quienes somos Areas de trabajo Proteccion de datos Donde estamos Contacto Aviso Legal